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Teletrabajo en la pyme: qué exige la ley y con qué herramientas

Qué pide la Ley 10/2021 de trabajo a distancia a una pyme, qué herramientas sostienen cada parte y por qué controlar el trabajo no es lo mismo que vigilar.

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Una consultora de dieciocho personas lleva desde 2021 con dos días de casa a la semana. Empezó como una excepción de la pandemia, se quedó porque funcionaba y nunca se puso nada por escrito. Hasta que una persona del equipo pregunta, en una reunión y delante de todos, si la empresa va a compensar la parte de internet y de luz que consume trabajando en su salón.

La pregunta es razonable y coge a la dirección sin respuesta. No porque nadie quiera pagarlo, sino porque no hay documento, ni criterio, ni conversación previa. Y ese es el estado real de bastantes pymes españolas: teletrabajo consolidado en la práctica y sin base escrita.

Aviso necesario: esto es orientación general para ordenar la parte operativa y tecnológica. La redacción de acuerdos, la cuantía de las compensaciones y cualquier cuestión laboral concreta se validan con una asesoría laboral o con la representación legal de la plantilla.

Resumen

Trabajar a distancia con cierta regularidad deja de ser un acuerdo informal en cuanto alcanza un determinado peso en la jornada: hay que firmar un acuerdo por escrito antes de empezar, con un contenido mínimo tasado, la empresa debe sufragar o compensar los gastos que genera y el registro horario tiene que reflejar la jornada real. A eso se suman el derecho a la desconexión y unos límites claros a la vigilancia empresarial. Las herramientas ayudan a sostener cada pieza, pero ninguna sustituye a la decisión previa sobre qué política quiere tener la empresa.

Qué dice la Ley 10/2021 y desde cuándo aplica

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia se aplica al trabajo a distancia con carácter regular. Y define regular con un umbral concreto en su artículo 1: el que se presta, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente según la duración del contrato.

Ese umbral es lo primero que hay que calcular, porque marca la diferencia entre una flexibilidad puntual y un régimen con obligaciones formales. Dos días a la semana sobre cinco superan ese treinta por ciento.

Lo que la ley pide a partir de ahí, en lo que más afecta al día a día de una pyme:

  • Acuerdo por escrito y antes de empezar. El artículo 6 exige que el acuerdo se formalice por escrito, incorporado al contrato inicial o firmado después, pero siempre antes de que el trabajo a distancia comience.
  • Un contenido mínimo tasado. El artículo 7 enumera lo que ese acuerdo debe recoger: inventario de medios y equipos con su vida útil, enumeración de gastos y forma de cuantificar la compensación, horario y reglas de disponibilidad, porcentaje y distribución entre presencial y distancia, centro de trabajo de adscripción, lugar elegido para trabajar a distancia, plazos de preaviso para volver a presencial, medios de control empresarial de la actividad y procedimiento ante dificultades técnicas.
  • Gastos a cargo de la empresa. El artículo 12 establece que el desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa, y que la persona trabajadora no puede asumir los gastos ligados a los equipos, herramientas y medios de su actividad. El mecanismo concreto de cuantificación puede fijarlo el convenio o acuerdo colectivo aplicable.
  • Registro horario que refleje la jornada real. El artículo 14 remite al sistema de registro del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y añade que debe reflejar fielmente el tiempo dedicado, incluyendo inicio y fin de jornada, sin perjuicio de la flexibilidad pactada.
  • Desconexión digital. El artículo 18 reconoce el derecho a desconectar fuera del horario, en los términos del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos y garantía de los derechos digitales, y obliga a la empresa a elaborar una política interna sobre cómo se ejerce, previa audiencia de la representación legal de la plantilla.

Qué herramienta sostiene cada parte

Una vez está clara la política, las herramientas dejan de ser una lista de compras y pasan a tener una función asignada:

Lo que hay que sostenerFunción de la herramientaQué mirar al elegir
Acuerdo y sus actualizacionesFirma electrónica y archivo documentalQue quede fecha cierta y copia recuperable años después
Registro horarioRegistro de jornada con inicio y finQue la persona pueda consultar y corregir su propio registro
Acceso a los sistemas desde casaAcceso remoto con doble factorQue no dependa de compartir una contraseña común
Comunicación y coordinaciónMensajería y reunionesQue permita silenciar notificaciones fuera de horario
Equipos y soporteInventario de dispositivos entregadosQue el inventario coincida con el del acuerdo firmado

Sobre el último punto conviene ser exigente: el inventario de medios del artículo 7 y la hoja de equipos de la empresa deberían ser el mismo documento. Cuando son dos, siempre acaban dejando de coincidir.

Y una parte que suele quedar huérfana: quién accede a qué desde fuera de la oficina. Un portátil en un salón no cambia las obligaciones de protección de datos, así que revisar los controles de acceso y permisos antes de ampliar el teletrabajo evita bastantes sustos. La protección de datos por defecto aplica igual desde el domicilio.

Supervisión no es vigilancia

Aquí es donde más se tensa la cuerda, porque la distancia genera desconfianza y la desconfianza busca herramientas.

El artículo 22 de la ley reconoce que la empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, pero con una condición expresa: guardando la consideración debida a la dignidad de la persona trabajadora y teniendo en cuenta sus circunstancias personales. Además, los medios de control tienen que estar en el acuerdo firmado, según ese contenido mínimo del artículo 7.

En la práctica, eso deja fuera del terreno cómodo cosas que se venden con normalidad: capturas de pantalla periódicas, activación de la cámara, registro de cada tecla pulsada o puntuaciones de productividad calculadas a partir del movimiento del ratón. No es que sean automáticamente ilegales en todo caso: es que son medidas invasivas, con exigencias de proporcionalidad e información, y una pyme no debería implantarlas sin criterio jurídico previo.

Hay una alternativa que además funciona mejor: medir trabajo entregado en lugar de presencia digital. Tareas cerradas, plazos cumplidos, incidencias resueltas. Es más difícil de configurar y mucho más difícil de discutir.

Si en tu empresa el teletrabajo funciona por costumbre y quieres ponerlo por escrito antes de que aparezca el primer conflicto, podemos ordenar la parte operativa y las herramientas que la sostienen para que tu asesoría laboral solo tenga que revisar el resultado.

Ejemplo: la consultora de los dos días

Volvamos a la empresa del principio. Su plan más razonable no empieza comprando software:

  1. Calcular el porcentaje real. Dos días sobre cinco superan el umbral del treinta por ciento, así que están dentro del régimen de la ley.
  2. Definir la política antes que el papel. Qué puestos pueden trabajar a distancia y cuáles no, con qué criterio, con cuánta antelación se comunica, qué franja de disponibilidad común se respeta.
  3. Redactar el acuerdo con el contenido mínimo. Aquí entra la asesoría laboral, y también el convenio aplicable, que puede haber fijado ya el mecanismo de compensación de gastos.
  4. Poner por escrito la política de desconexión. Qué se espera fuera de horario, qué canales quedan en silencio y qué se considera urgente de verdad.
  5. Ajustar las herramientas a lo firmado, no al revés, y revisar el conjunto una vez al año.

Ese orden importa: cuando se compra primero, la herramienta acaba imponiendo la política, y la política acaba siendo la que el proveedor había pensado para otra empresa.

Errores frecuentes

Tratar el teletrabajo como un favor. Mientras sea informal, cada responsable aplica su criterio y las diferencias entre equipos se convierten en agravio.

Copiar un acuerdo de internet. El contenido mínimo del artículo 7 obliga a concretar cosas que solo sabes tú: inventario, gastos, horario, centro de adscripción, preavisos.

Olvidar el convenio colectivo. Puede haber regulado ya el trabajo a distancia y la compensación de gastos, y lo firmado no puede contradecirlo.

Reforzar la seguridad solo en la oficina. Los equipos que salen necesitan cifrado, actualizaciones y doble factor. Las plantillas de políticas de seguridad de INCIBE son un punto de partida para no escribirlo desde cero.

Preguntas frecuentes

¿Un día de teletrabajo a la semana obliga a firmar acuerdo?

Un día sobre cinco queda por debajo del treinta por ciento de la jornada que el artículo 1 usa para definir el trabajo a distancia regular, calculado en un periodo de referencia de tres meses. Pero el cálculo depende de tu jornada concreta, de los días efectivos y de lo que diga el convenio aplicable, que puede regular condiciones propias. Conviene hacer el número real y contrastarlo, no quedarse con la impresión.

¿Cuánto hay que pagar por los gastos de trabajar desde casa?

La ley establece la obligación de sufragar o compensar, pero no fija una cantidad universal: remite a los convenios o acuerdos colectivos para determinar el mecanismo. Por eso lo primero es mirar el convenio aplicable y, a partir de ahí, acordar una cuantificación razonable y documentada. Cualquier cifra concreta que leas en un artículo genérico, incluido este, no sustituye a esa comprobación.

¿Puedo pedir al equipo que tenga la cámara encendida todo el día?

Es una medida de control especialmente invasiva sobre el domicilio de una persona, y el artículo 22 exige que cualquier medida de vigilancia respete su dignidad y sus circunstancias. Además, los medios de control deben figurar en el acuerdo firmado. Antes de plantearlo, merece la pena preguntarse qué problema real se quiere resolver: casi siempre se resuelve mejor definiendo entregas y puntos de sincronización que mirando caras en una cuadrícula.

Siguiente paso

Mientras cada equipo aplique sus propias reglas, el teletrabajo seguirá dependiendo de la buena voluntad de cada responsable. Ponerlo por escrito es lo primero: cuéntanos cómo trabajáis hoy y te damos una primera lectura honesta de qué documentar y qué herramienta sostiene cada parte, antes de que lo revise tu asesoría laboral.